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OBLIGATORIEDAD DE DISPONER DE SEGURO DE R.C. PARA COMERCIOS EN BALEARES

08 ene 2021 |

Tras una consulta recibida en el Colegio, por una sanción impuesta al propietario de un comercio en Baleares por no disponer de póliza que cubra la responsabilidad civil de la actividad la derivada de los daños ocasionados al público asistente o a terceras personas a causa de incendio o explosión, hemos indagado sobre el tema, y encontramos que el artículo 10 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, establece lo siguiente

Artículo 10. Seguros.

1. El titular debe contratar y mantener en vigor un seguro durante el ejercicio de la actividad en el establecimiento físico o en el lugar donde se desarrolle, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales, materiales y las secuelas derivadas, ocasionados a terceras personas. Este seguro es obligatorio con carácter general para todas las actividades reguladas en esta ley, excepto para las permanentes inocuas, que es potestativo, sin perjuicio de que el seguro pueda venir exigido por la normativa específica de la actividad.

Asimismo, cuando se trate de una actividad de espectáculo público o recreativa, el seguro no puede excluir de la responsabilidad civil de la actividad la derivada de los daños ocasionados al público asistente o a terceras personas a causa de incendio o explosión. En caso de actividades no permanentes menores o inocuas, el órgano competente, motivadamente, puede eximir del seguro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse.»

2. Los técnicos titulados profesionales deberán cubrir, mediante un seguro, y por un período mínimo de dos años desde su última actuación, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional en materia de actividades, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar de ello.

Esta obligación no será exigible cuando los derechos a terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de un acuerdo de aplicación general con la misma finalidad.

3. Las actividades de titularidad pública no necesitarán seguro. La responsabilidad de las Administraciones Públicas se exigirá conforme a lo previsto en el título X de la Ley 30/1992.

Como es obvio, resulta obligado determinar qué actividades son consideradas permanentes inocuas, pues son éstas las únicas que quedan al margen de la obligatoriedad. El artículo 14 se limita a indicar que son consideradas inocuas permanentes ” se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad de conformidad con el título III del anexo I.”, que dispone que son actividades permanentes inocuas las siguientes:

1. Los aparcamientos al aire libre de hasta 100 m2.

2. Los despachos profesionales de hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.

3. Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.

4. Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.

Se considera infracción graves..:

e) Falta del seguro de la actividad o del seguro profesional.

f) La insuficiencia del seguro de la actividad o del seguro del profesional en vigor en más de un 50% de las condiciones indicadas en la disposición adicional tercera de esta ley.

con multa de 3.001 a 30.000 euros, y se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera temporal hasta un máximo de dos años o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de esta ley por un período máximo de un año.

Esta ley 6/2019, abre la oportunidad de una via de contratación masiva, y debe lograr que el asesoramiento de un mediador colegiado se distinga por su profesionalidad y asesoría al cliente.

Adjuntamos copia del BOE para vuestra conocimiento y archivo.